Panamá prohibe uso de bolsas de plástico (Ley 492).

agosto 16, 2017

La Asamblea Nacional de Diputados de Panamá, aprobó la Ley No. 492 «Que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales«. Se trata de una iniciativa importante, pero escasamente consultada con el sector empresarial y organizaciones no gubernamentales ambientalistas. Será necesario un gran esfuerzo de difusión y un marco operativo viable (Reglamento de la Ley) para lograr su implementación.

Considerando que se trata de un texto relativamente corto, lo transcribimos completo.

«LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1. Queda prohibido el uso de bolsas de polietileno o material plástico convencional en los supermercados. autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías, que no sean compatibles con la mitigación del impacto ambiental.

El Ministerio de Ambiente determinará en un plazo no mayor de quince días calendario, contado a partir de la promulgación de esta Ley, las especificaciones técnicas con las que deben cumplir las bolsas plásticas, para que se ajusten a los parámetros requeridos para ser reutilizadas.

Artículo 2. Los establecimientos previstos en esta Ley procederán al reemplazo progresivo de las bolsas prohibidas. por c ntenedore de material no contaminante o plástico reutilizable, dentro de los plazos siguientes:
1. Doce meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, para supermercados, farmacias y minoristas.
2. Veinticuatro meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, para almacenes y mayoristas.

Artículo 3. Esta Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno u otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto compatible con la minimización del impacto ambiental.

Artículo 4. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia será la responsable de la aplicación de la presente Ley y de la fiscalización del reemplazo del que trata el artículo 2.

Artículo 5. El Ministerio de Ambiente tendrá las responsabilidades siguientes:
1. Desarrollar campañas de difusión y concienciación nacional sobre el uso racional del material no degradable y no biodegradable, así como de las ventajas para el medio ambiente de la utilización de bolsas reutilizables o de materiales amistosos con el ambiente.
2. Realizar actividades con la finalidad de sumar a empresas no previstas en esta Ley, relacionadas con la comercialización de productos, para que se adecúen a las exigencias de la presente Ley.

Artículo 6. Los comerciantes podrán optar por el cobro o no de las bolsas reutilizables. En caso de que decidan cobrarlas a los consumidores, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia fiscalizará que sean cobradas a precio de costo. Para tal efecto, deberán remitir a la Autoridad, al inicio de cada año, el costo declarado de estas.

Artículo 7. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia determinará las sanciones que correspondan por el incumplimiento o transgresión de la presente Ley, de acuerdo con lo establecido por la Ley 45 de 2007.

Artículo 8. Los ingresos recaudados en concepto de multa pasarán a un fondo que creará la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, destinado a losprogramas de reciclaje y docencia sobre temas relacionados con materiales contaminantes.

Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 492 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete».

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